Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio
Se requieren los siguientes documentos:
1.- Datos fiscales y borradores de la Agencia Tributaria que nosotros ya hemos solicitado en su nombre y que les estarán enviando durante todo el mes de mayo.
2.- Si es Trabajador por cuenta ajena: certificación de haberes expedido por su empresa, y si es Pensionista: certificado de haberes expedido por el INSS o por la Dirección General de Clases Pasivas.
Si es Empresario: libros de la actividad, facturas o justificantes de los ingresos y gastos del ejercicio 2011, salvo que esté acogido al sistema de módulos, en cuyo caso ya disponemos de los datos necesarios de su actividad.
Si es Agricultor o Ganadero: certificado de las retenciones que le han efectuado durante el año 2011, justificantes de las subvenciones, libros de la actividad, y facturas de ingresos y gastos.
3.- Recibos de Contribución.
4.- Certificados bancarios de intereses y retenciones.
5.- Escrituras de compra o venta de inmuebles, plan de pensiones o cualquier otro documento de ingresos o gastos que estime útil para la Declaración. Pago o cobro de alquileres.
6.- Número de cuenta por el que se deba hacer el pago o la devolución.
7.- Importe de las subvenciones de cualquier tipo que haya obtenido durante 2011.
Actualidad tributaria:
El Gobierno ha decidido recuperar el Impuesto de patrimonio, bonificado al 100% desde el año 2007. Lo rescata de manera temporal para los ejercicios de 2011 y 2012. La modificación incluye un aumento del mínimo exento (barrera a partir de la cual hay que pagarlo) hasta los 700.000 euros, con un mínimo exento del valor de la vivienda habitual de 300.000 euros, lo que a efectos prácticos eleva esta cantidad al millón de euros.
Oficinas Provencio es la asesoría con más experiencia y tradición de la provincia de Segovia.
Damos un servicio de asesoramiento y gestión integral a empresas y autónomos en las diferentes materias que inciden en la vida empresarial y profesional, tales como el área laboral, administrativa, fiscal y contable. Incluyendo en este servicio, la gestión mercantil y el asesoramiento jurídico empresarial.
Ponemos a disposición del particular, una amplia oferta que abarca desde la gestión de pensiones y seguros, a las matriculaciones de vehículos y obtención de certificados administrativos. Sin olvidar las obligaciones fiscales como la declaración de la renta, la tramitación y orientación en ventas, herencias o donaciones, y cualquier otra situación que al particular le pudiera surgir.
Todos nuestros clientes son importantes. Por eso nos preocupamos en resolver sus problemas y satisfacer sus necesidades. Tratamos de mejorar su calidad de vida mediante el ahorro económico generado por una adecuada utilización de los servicios que ofrecemos.
Hemos ido ampliando con el paso de los años los servicios de asesoramiento y gestión, hasta alcanzar casi la práctica totalidad de cuantos se puedan demandar por las empresas y autónomos. Para ello contamos con un equipo de profesionales altamente cualificados y con una dilatada experiencia ofreciendo una asistencia completa a las empresas, autónomos y particulares.
Nuestro compromiso es un trabajo eficiente y personalizado para cada caso.
Para cualquier consulta o solicitud, pónganse en contacto con nosotros telefónicamente o mediante la sección "contactar". Estaremos encantados de poder atenderle.
Dirección:
• Plaza de San Martín 2, 40001, Segovia
Fax:
• 921 46 24 67
Horario:
• Lunes a Viernes: 09:00 - 14:00 y 16:00 a 19:00
• Sábados: 09:00 a 12:00
* De 1 de Agosto a 15 de Septiembre, sólo mañanas.
e-mail:
• alfonso@oficinasprovencio.com
Teléfonos:
• 921 46 24 69
• 655 99 69 74
Extensiones:
• Caja: 6
• Fiscal-Contable: 5
• Laboral: 7
• Seguros: 117
• Pensiones: 413
• Gestoría: 115
Asesoramiento integral y personalizado, atendiendo a las necesidades específicas del cliente, planificando la toma de
decisiones y obteniendo de esta forma la respuesta más adecuada en cada momento.
Servicios:
• Declaraciones de la Renta.
• Elaboración y presentación de las liquidaciones periódicas.
• Herencias.
• Estudio y planificación de la situación tributaria.
• Defensa ante la inspección.
• Cuentas anuales, contabilidad y auditoría de cuentas.
Ofrecemos un servicio integral de apoyo en materia de legislación mercantil. Desde el momento en el que se constituye la sociedad surgen necesidades que deben ser atendidas por expertos mercantilistas.
Estos son algunos de los servicios ofrecidos:
- Particulares:
• Contratos de arrendamiento.
• Contratos de compra-venta.
- Sociedades limitadas y anónimas:
• Constitución y legalización de Sociedades.
• Adaptaciones y transformación de sociedades.
• Elaboración y presentación de Cuentas anuales.
• Auditoría de cuentas.
• Contratos societarios.
• Adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos.
• Transmisión de acciones y participaciones.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles
- Autónomos y profesionales
En materia de seguros, trabajamos con los mejores productos de las principales compañías aseguradoras, y siempre ofrecemos para el cliente el que más se adapta a sus necesidades al mejor precio.
Ofrecemos solución a todo tipo de gestiones, obteniendo las licencias y certificados que el particular y el empresario puedan necesitar.
Habilitado de clases pasivas: gestionamos el cobro de las pensiones de Clases Pasivas, realizamos expedientes de ayuda a la dependencia a través de la Junta de Castilla y León, de ISFAS, MUFACE, etc.
Reforma laboral 2012
NUEVOS CONTRATOS EN 2012.
Los contratos para las nuevas altas, tendrán una indemnización máxima por despido improcedente de 33 días por año trabajado (antes 45), con un máximo de 24 mensualidades (antes 42).
Los despidos procedentes cobrarán una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, pero la variación mayor se produce en los despidos improcedentes;
CONTRATOS YA EN VIGOR.
Se mantiene la indemnización de 45 días por año trabajado, solo, hasta la entrada en vigor de la reforma y a partir de ésta fecha, los años que siga trabajando se devengarán a razón de 33 días/año trabajado.
[Leer más] Se calcularía la indemnización en dos tramos, con los días 45 o 33, según estemos antes o después de la entrada en vigor del R.D. 3/2011.LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (EREs).
Conllevan la facilidad para la empresa que los pone en marcha de tener que abonar a los despedidos una indemnización reducida de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, ya no necesitarán la aprobación de la Autoridad Laboral, con lo que la aprobación de éste tiene menos trabas para la empresa, dejando a sindicatos de trabajadores y comités de empresa con menos poder de negociación.
Más causas posibles para un ERE. Se posibilitan despidos colectivos ya no solo por pérdidas continuadas, sino ahora también por pérdidas actuales o previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos. (Grupos de empresas)
EREs de reducción de la jornada laboral. Para este tipo de Expedientes de Regulación de Empleo o EREs, no hará falta acudir a Autoridad Laboral ninguna; empresario y representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio propio que se adapte a sus peculiaridades.
ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES.
A partir del 1 de Enero de 2013, solo será permitido mantener en plantilla a un trabajador un máximo de 24 meses (2 años) con contratos temporales.
CONTRATACIÓN DE MENORES DE 30 AÑOS. NUEVAS CARACTERÍSTICAS.
Periodo de prueba de un año.
La empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador (antes no tenía trabajadores), siempre que tenga menos de 30 años.
Las empresas de cualquier tamaño que contraten menores de 30 años, tendrán una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1.000 euros por año de contrato, que crecerá a razón de 100 euros más por año adicional de permanencia distinto del primero.
CONTRATACIÓN DE MAYORES DE 45 AÑOS. NUEVAS CARACTERÍSTICAS.
Habrá bonificación en cuota de Seguros Sociales (1.300 € por año trabajado, hasta los 3 primeros), solo si se trata de desempleados de larga duración.
SI SE ESTA COBRANDO PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
A partir de ahora, podrán tener que “realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con las Administraciones Públicas”.
FORMACIÓN DEL TRABAJADOR TRAS LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.
Los trabajadores tendrán derecho a 20 horas/año de formación no descontable del salario.
Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje (no aplica el límite de edad), hasta que el paro baje de la cifra del 15%. No se podrán estos contratos cuando el trabajo ya haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa después de un año.
Transformar los contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos tendrá derecho a una reducción en Seguros Sociales de 1.500 euros por año, durante tres años como máximo.
CONTRATACIÓN DE MUJERES TRAS LA REFORMA LABORAL.
La bonificación por transformación de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos, en el caso de mujeres, sube hasta los 1.800 euros/año.
Siempre y cuando el sector de la actividad esté considerado como tradicionalmente masculino, se bonificará tal que:
Notificaciones Electrónicas Obligatorias (para sociedades)
Le informamos que desde el 1 de enero de 2011 Hacienda va a enviar las notificaciones por vía electrónica, a todas las sociedades anónimas y limitadas, sustituyendo los envíos por correo ordinario o convencional. Para ello se requiere el Certificado Digital. Esto es principalmente importante en lo relativo a las notificaciones acerca de peticiones de documentación, certificados, verificación de datos, o envío de posibles sanciones. De momento sólo se ha informado a 200 sociedades de la provincia de Segovia, pero próximamente Hacienda hará el comunicado al resto.
[Leer más]Los pasos a seguir para obtener este Certificado Digital son:
Una vez lo haya obtenido, instálelo en el ordenador personal desde el que vaya a acceder a estos servicios (en el caso de que la solicitud del certificado la haya realizado desde el mismo ordenador con el que va a acceder al servicio, no será necesario, ya que éste se encontrará instalado en su navegador).
Tras esto, hay que proceder a crear la Dirección Electrónica Habilitada (http://notificaciones.060.es/PCSignIn_input.action), en donde recibirá las notificaciones electrónicas que le remitan los organismos públicos. Una vez ya esté a su disposición el servicio, deberá proceder a la suscripción en los procedimientos de notificaciones electrónicas.
Derecho a paro de los autónomos
El 6 de noviembre de 2010, entró en vigor la Ley 32/2010 de 5 de Agosto (BOE de 6 de agosto de 2010), que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Tienen derecho a esta protección los autónomos que tengan la mejora de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
[Leer más]ACCIÓN PROTECTORA:
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN:
CAUSAS DE LA SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD:
DURACIÓN Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA:
Como consecuencia de esta nueva protección, para aquel autónomo que la solicitara, la cotización a la Seguridad Social se incrementaría en 1,70% (resultante de la diferencia entre el 2,20% de la prestación por cese de actividad menos el 0,5% de reducción de la cuota de contingencias comunes).
Para más información pónganse en contacto con estas oficinas en el departamento de laboral. También pueden consultar el Real Decreto 1363/2010.
Nueva ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
La Ley 15/2010 de 5 de Julio por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entró en vigor el 7 de Julio, fijando unos plazos máximos de 60 días para los pagos de las empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas. Se establece asimismo, un periodo de adaptación en ambos casos, hasta el año 2013.
Esta Ley obliga al Gobierno a articular a través del ICO una línea de crédito dirigida a ayuntamientos con el fin de que puedan pagar sus deudas con empresas y autónomos. Elimina la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago a los fijados por la ley.
[Leer más]Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.
Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.
Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.
La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.
En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.
En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013. Por otra parte, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.
Los plazos de pago establecidos en esta Ley se adecuan con lo preceptuado en la Directiva Europea. El régimen general previsto en el apartado 1 del artículo 3 de la misma se aplica a los pagos efectuados por las administraciones públicas, así como a los de productos de alimentación frescos y perecederos, mientras que se establece en 60 días el plazo de pago de las operaciones comerciales entre empresas conforme al apartado 2 del mismo artículo, con objeto de recortar las elevadas demoras en los cobros en sectores básicos.
Novedades fiscales presupuestos 2011
La ministra de Economía, Elena Salgado, presentó el 30 de septiembre de 2010 en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2011. Lógicamente puede sufrir aún cambios hasta su aprobación definitiva, pero ya les vamos anticipando las novedades principales. Y todas ellas con efecto 01.01.2011 si no se indica lo contrario.
[Leer más]• Creación de dos nuevos tramos en la tarifa general, a partir de 120.000,20 euros y a partir de 175.000,20 euros. Los anteriores no tienen actualización de los "escalones".
• Supresión desde 01.01.2011 de la deducción por nacimiento o adopción de hijo, el famoso "cheque bebé" de 2.500 euros. Para nacimientos o adopciones de 2010 se mantiene siempre y cuando se inscriba al hijo en el Registro Civil antes del 31.01.2011.
• Los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular, con derecho a reducción del 40%, no pueden superar los 300.000 euros.
• En lo relativo a la deducción por vivienda hay que decir que está previsto que a partir de 2011 convivan dos regímenes de deducción:
1.- El actual. Podrán deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, he querido interpretar que con el límite de estas cantidades de 9.015 euros por año y declaración, todos los que adquieran dicha vivienda habitual hasta el 31.12.2010 y también todos los que hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción de su futura vivienda habitual hasta esa fecha. Se mantiene la compensación fiscal para los que adquirieron la vivienda habitual antes del 20.01.2006.
2.- El nuevo régimen. Afectará a quienes compren su vivienda habitual desde el 01.01.2011. Podrán deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, con el límite de esas cantidades de 9.040 euros por año y declaración, los que tengan una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros. La base de deducción se irá reduciendo progresivamente en función de la base imponible (BI), con la siguiente fórmula:
Base de deducción = 9.040 - 1,4125 x (BI - 17.707,20) de tal forma que no podrán deducir por la adquisición de vivienda habitual quienes tengan una base superior a 24.107,20 euros.
Se equipara la deducción por alquiler de vivienda habitual a la de adquisición, con una pequeña diferencia, el porcentaje estatal en la deducción por adquisición ha bajado al 7,5%, y en alquiler se ha dejado en el 10,05%.• La reducción del rendimiento neto por arrendamiento de viviendas se eleva al 60%. Para aplicar el 100% el arrendatario debe tener una edad entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas superiores al IPREM. Para este porcentaje incrementado se mantienen los requisitos actuales para contratos anteriores al 01.01.2011.
Reforma laboral 2010
Alguna de las novedades que han entrado en vigor con la reforma laboral:
Indemnización de 12 días por año para los contratos temporales
La indemnización por finalización de contrato temporal y de obra o servicio sube hasta 12 días por año trabajado, frente a los 8 actuales. El incremento será gradual, de un día por año hasta 2014.
Se limita a 2 años la duración del contrato de obra o servicio
El contrato de obra o servicio no podrá durar más de 24 meses, prorrogable por 12 meses más si así se establece por convenio colectivo.
[Leer más]Se modifica el Contrato de Formación
Se eleva la edad para utilizarlo de los 21 a los 24 años y se mejora la cobertura social de este contrato, al dotarlo de protección al desempleo y eximirlo de cotizaciones a la Seguridad Social tanto para empresa como para trabajador.
Se generaliza la indemnización de despido de 33 días por año
Se aumenta el ámbito de aplicación del Contrato de Fomento del Empleo, que indemniza el despido improcedente con 33 días por año trabajado, que será aplicable a hombres de 30 a 45 años, siempre y cuando lleven más de tres meses en el desempleo y en la conversión de contratos temporales en indefinidos. Aplicable para los contratos laborales firmados a partir del 16 de Mayo de 2010.
La improcedencia del despido por causas económicas en este tipo de contrato ya no tiene que declararse judicialmente, puede reconocerse por la empresa, lo que incrementa la aplicación de la indemnización de 33 días por año, en lugar de los 45 actuales.
El FOGASA cubrirá parte de la indemnización por despido objetivo
El FOGASA cubrirá 8 días por año trabajado de la indemnización que corresponda por despido objetivo.
Encadenamiento de contratos temporales
Se controla más férreamente el fenómeno de encadenamiento de contratos, que conducirá a la condición de fijo del trabajador que en un periodo de treinta meses haya estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales.
Estos son sólo algunos aspectos, pero la Reforma Laboral es mucho más amplia, si desea conocerla pinche en
este enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf
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Datos de inscripción en el Registro Mercantil
Andrés Provencio Barrio SL constituida en Segovia, el 14 de Enero de 1998, ante el notario D. José María Olmos Clavijo, inscrita en el Registro Mercantil de Segovia en el tomo 104, libro 0, folio 1, hoja 2349, sección 8ª.